Al autor le corresponden también en exclusiva los derechos de explotación de su obra en cualquier forma. Las principales modalidades de explotación prevista en la ley son:
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Reproducción: fijación de la obra como medio que permita su comunicación y la obtención de copias.
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Distribución: puesta a disposición del público del original y de las copias.
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Comunicación pública: Todo el acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares.
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Transformación: traducción, adaptación i cualquier otra modificación en la forma de la cual se derive una obra diferente.
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Obras completas: la cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas reunidas en una colección escogida o completa.
Carles Valls, Publicar un libro.com