Cuando un autor imprima su libro es aconsejable que en él conste el número de Depósito Legal. Consultada una de las oficinas de Depósito Legal los criterios son los siguientes:
– Menos de 50 libros no es obligatorio tener número de Depósito Legal
– Más de 50 libros es obligatorio legalmente
En el caso que sea menos de 50 libros también se puede solicitar pero deberán entregarse los siguientes volúmenes:
– 5 libros si tiene I.S.B.N.
– 4 libros si no tiene I.S.B.N
Web de la Oficina del Depósito Legal en Barcelona
Carles Valls, Publicar un libro.com