El autor de cualquier obra, por este sólo hecho, tiene atribuidos por ley una serie de derechos que son irrenunciables y no enajenables, y que parten de considerar la obra intelectual no solo como posible fuente de ingresos económicos, sino también como un reflejo o emanación de la personalidad del autor. Estos derechos se concretan en el siguiente contenido:
1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
2. Determinar si esta divulgación ha de hacerse bajo su nombre, su seudónimo o signo, o anónimamente.
3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4. Exigir el respeto al a integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra esta que signifique un perjuicio a sus legítimos intereses o perjudique su reputación.
5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y sus exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6. Retirar la obra del comercio, por el cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de los daños y perjuicios a los titulares de los derechos de explotación.
7. Acceder a un ejemplar único o raro de la obra cuando se encuentre en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
Carles Valls, Publicar un libro.com