Ha entrado en vigor la Ley 23/2011, de 29 de julio de depósito legal que regula la figura del depósito legal.
La principal novedad de la Ley es que que la obligación de constituir el depósito legal corresponde a los editores. Solamente, si el editor no hubiera solicitado el número de depósito legal deberá hacerlo, en su defecto, el productor, impresor, estampador o grabador, en este orden.
Por otra parte, se establece la entrega de cuatro ejemplares de libros.
El depósito legal será obligatorio para libros cualquiera que sea su forma de impresión y estén o no destinados a la venta.
Carles Valls, Publicar un libro.com