Los editores y, por tanto, también autoeditores de un libro, tienen la obligación legal de solicitar el número de Depósito Legal de su libro. En caso de que no lo soliciten ellos mismos deberán realizar, subsidiariamente, la propia imprenta la solicitud del Depósito Legal. Por otra parte, añadir que hay imprentas que pueden cobrar por los servicios de gestión del número del Depósito Legal.
El autoeditor o, en su defecto la imprenta, formulará una petición de un número de Depósito Legal antes de realizar la impresión a la Oficina del Depósito Legal de su Comunidad autónoma. Posteriormente, el autoeditor o la imprenta ha de realizar la entrega de cuatro ejemplares a dicha oficina.
En algunas Oficinas de Depósito Legal establecen como criterio mínimo que no sea obligatorio la solicitud del Depósito Legal en el caso de libros que tengan una tirada por debajo de 50 ejemplares.
Carles Valls, Publicar un libro.com