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El contrato de edición de libros

Entre un autor y su obra y un editor siempre tiene que haber un contrato de edición que establezca los derechos y obligaciones de cada parte

Un contrato de edición es el acuerdo de voluntades entre el autor de una obra intelectual o artística y el editor, por medio del cual el primero se obliga a entregar una obra al editor, quien se obliga por su propia cuenta y a sus expensas a reproducirla, distribuirla y venderla, así como a pagar al primero una contraprestación denominada regalía.

La Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril es la que regula el contrato de edición.

El contenido mínimo del contrato
El contrato de edición deberá formalizarse por escrito y deberá expresar en todo caso:

  • Exclusividad o no de la cesión del autor al editor.
  • Ámbito territorial.
  • Número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará cada edición que se convenga.
  • Forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, la crítica y a la promoción de la obra.
  • Remuneración del autor.
  • Plazo para la puesta en circulación de los ejemplares dela primera o única edición que no podrá exceder de dos años contados desde que el autor entregue al editor la obra en condiciones de ser reproducida.
  • Plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.

La edición en forma de libro
El contrato deberá expresar:

  • La lengua o lenguas en que ha de publicarse la obra.
  • El anticipo a conceder, en su caso, por el editor al autor a cuenta de sus derechos.
  • La modalidad o modalidades de edición, y la colección de la que formará parte.

Las obligaciones del editor
Son obligaciones del editor:

  • Reproducir la obra en la forma convenida.
  • Someter las pruebas de la tirada al autor.
  • Proceder a la distribución de la obra.
  • Asegurar a la obra una explotación contínua y una difusión comercial.
  • Restituir al autor el original de la obra.

Las obligaciones del autor
Son obligaciones del autor:

  • Entregar al editor en debida forma la obra objeto de edición.
  • Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra.
  • Corregir las pruebas de la tirada.

Las causas de extinción del contrato
El contrato de edición se extingue:

  • Por la terminación del plazo pactado.
  • Por la venta de la totalidad de ejemplares.
  • Por el transcurso de diez años desde la cesión si la remuneración se hubiera pactado a tanto alzado.
  • En todo caso, a los quince años de haber puesto el autor al editor en condiciones de realizar la reproducción de la obra.
  • Si transcurridos cinco años desde que el autor entregue la obra, el editor no la hubiese publicado en todas las lenguas previstas en el contrato, el autor podrá resolverlo respecto de las lenguas en las que no se haya publicado.

Para más aspectos de la regulacion legal se recomienda acudir directamente a la Ley de Propiedad Intelectual.

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Carles Valls, Publicar un libro

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