Los derechos de autor son las facultades, morales y de explotación, que se le reconocen al autor de una obra original. Se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica.
Son objeto de protección de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, que exista actualmente o se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedras y otras obras de la misma naturaleza, así como las traducciones y adaptaciones, las revisiones, actualizaciones y anotaciones, los compendios, resúmenes y extractos y transformaciones de una obra literaria, artística o científica. También son objeto de esta protección los títulos de las obras siempre y cuando sean originales.
La norma general es que los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Después, la obra pasa a dominio público y podrá ser utilizada sin autorización, siempre que se respete la autoría e integridad de la misma.
Los derechos de autor de carácter patrimonial pueden sen transmitidos, bien mortis causa o inter vivos.
Carles Valls, Publicar un libro.com
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