Al autor le corresponde también en exclusiva los derechos de explotación de su obra en cualquier forma. Las principales modalidades de explotación previstas en la ley son:
1. Reproducción: fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de las copias.
2. Distribución: puesta a disposición del público del original y de las copias.
3. Comunicación pública: todo acto por el cual una pluralidad de personas pueden tener acceso a la obra sin la previa distribución de ejemplares.
4. Transformación: traducción, adaptación y cualquier otra modificación en la forma de la que se derive una obra diferente.
5. Obras completas: la cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas reunidas en una colección escogida o completa.
Carles Valls, Publicar un libro.com