El artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas realiza la siguiente definición del concepto de rendimientos del trabajo:
“Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.”
Y en su apartado 2.d. incluye como rendimientos del trabajo de los escritores los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
Por otra parte, el escritor de una editorial no estará obligado a estar de alta como autónomo en el RETA (Régimen Especial de Autónomos).
Autor-editor
El artículo 27 de la misma Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas establece que son rendimientos de actividades económicas:
“Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Además, si su actividad es habitual, personal, directa y lucrativa como escritor tendrá que cumplir su obligación con la Seguridad Social de darse de alta como autónomo y pagar su cuota de autónomos.
Espero que te haya sido de utilidad el artículo y si tienes alguna consulta sobre como publicar o imprimir tu libro lo puedes preguntar a los amigos de Printcolorweb.